Servidumbre de luces y vistas
De Conceptos JurÃdicos
Las servidumbres de luces y vistas forman parte del compendio de servidumbres legales.
El artículo 580 Código Civil establece que "ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno".
Las Servidumbres de luces y vistas se regulan en los artículos 580 y siguientes del Código Civil.
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Ver todosÚltima modificación: 13 de febrero de 2015